Solicitud de Certificado Electrónico de Actos de Última Voluntad

Solicitud de Certificado Electrónico de Actos de Última Voluntad la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Detalles del Procedimiento

A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información sobre la inscripción de la defunción del causante del certificado. Si esta información está disponible en línea, podrá completarse la solicitud.

Solamente puede presentar su solicitud por esta via si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En caso contrario ha de acudir a la vía presencial o por correo postal pues ha de acompañar a su solicitud el certificado literal de defunción de la persona fallecida.

Si con los datos proporcionados no fuera posible recuperar la información necesaria sobre la inscripción de la defunción, el sistema le avisará de esta situación mediante un mensaje en la pantalla para que verifique que los datos introducidos son correctos y de ser así para que lo intente de nuevo con otros grupos de búsqueda.

En el proceso, debe realizar el pago telemático de la tasa 006 asociada a la solicitud. El pago se realizará a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas. Consulte, en el apartado Resuelva sus dudas, las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.

Se le solicitará que se identifique y firme electrónicamente el formulario y los datos de pago de acuerdo con los requisitos establecidos para el pago telemático y la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio. Recuerde que el firmante del pago debe ser el titular de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito utilizada.

Enlace | Solicitud de Certificado Electrónico de Actos de Última Voluntad



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