Requisitos para las Indemnizaciones por Transporte que realicen viajes de Carácter Internacional

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve los Requisitos para las Indemnizaciones por Transporte que realicen viajes de Carácter Internacional.

Requisitos para las Indemnizaciones por Transporte que realicen viajes de Carácter Internacional

  • Que los medios de transportes extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, su carga y ocupantes, se encuentren en territorio español realizando viajes de transporte internacional.
  • Que los daños y perjuicios sufridos se deriven directamente de acciones violentas, indiscriminadas o selectivas, realizadas por personas identificadas o no, y en relación a un conflicto existente.
  • Que exista una relación de causalidad entre la acción violenta y un conflicto existente.
  • Que exista una relación entre la necesidad de una pronta urgencia de reanudación de la normal actividad empresarial y la gravedad de los daños producidos. Este requisito será únicamente exigible para aquellas indemnizaciones previstas en la Ley que tienen carácter de provisional y que serán instruidas con carácter extraordinario por el llamado procedimiento sumario de urgencia.
  • Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año a contar desde el hecho que la motivó, y en la forma prevista por la propia Ley. Así, en unos supuestos la petición se dirigirá al Ministro del Interior y, en otros, al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia donde ocurrieron los daños.

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