Requisitos de la Solicitud de Iniciación de un Procedimiento a Instancias del Interesado

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve los Requisitos de la Solicitud de Iniciación de un Procedimiento a Instancias del Interesado.

Requisitos de la Solicitud de Iniciación de un Procedimiento a Instancias del Interesado

El art. 66 de la Ley establece el contenido mínimo de las solicitudes formuladas por los interesados. Es el siguiente:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes).

Enlace | Requisitos de la solicitud de iniciación de un procedimiento a instancias del interesado



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