Rehabilitación de Edificios

Las comunidades de propietarios pueden obtener fondos para realizar Rehabilitación de edificios y mejorar sus infraestructuras.

Sociedades de capital riesgo

Rehabilitación de Edificios

Los objetivos de la Rehabilitación de Edificios promovidos por el Plan integral de Vivienda y suelo, son los siguientes :

  1. Fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas, para una reactivación sostenible del sector de la construcción, promoviendo unos edificios más seguros y confortables y unas ciudades de mayor calidad.
  2. Mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, para dar cumplimiento a nuestros compromisos de la Estrategia Europea 2020 y conseguir una economía de bajo consumo de carbono.

El Programa de Fomento para la Rehabilitación Edificios tiene como objetivo el impulso de las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética. Los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981 y al menos el 60% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

La Rehabilitación de edificios supone:

– Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura de edificios

– Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad, aislamiento térmico, redes de agua, gas, electricidad, saneamiento.

BENEFICIARIOS:

Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y TRAMITACIÓN

La comunidad en la que se sitúa el edificio establece las medidas para poder optar a estas ayudas económicas en diversas modalidades de financiación cualificada

tipos de ayudas:

– Préstamos cualificados, y calificados como protegidos por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.

  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

– Subsidiación de préstamos:

  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU (Ley Arrendamientos Urbanos).

Enlace | Rehabilitación de Edificios



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