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Reagrupación Familiar

La Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España la respalda la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

Trámite de Reagrupación Familiar en España

Estoy completamente seguro que te encuentras en España solo y deseas estar con tu familia nuevamente, no te preocupes, ya que para lograr que eso suceda, puedes acudir a la ayuda de Reagrupacion Familiar 

La Reagrupacion familiar forma parte de unos de los procedimientos de extranjería completamente seguro y sumamente útil para ti que deseas volverte a reunir con tu familia y tenerla contigo. 

Reagrupación Familiar

¿Qué es reagrupación Familiar? 

Este es el nombre que hace referencia a un proceso de extranjería que tiene la finalidad de prestarle colaboración a aquel ciudadano que no es español, que se encuentra residenciado en España y que posee permiso de residencia y que puede traer a sus familiares consigo al país. 

Para poder tener derecho al uso y disfrute de esta opción, se hace necesario que es solo para aquellas personas residentes en el país que se encuentren al día, es decir, hayan renovado su permiso o autorización de residencia inicial en los organismos españoles pertinentes.

Otra de las condiciones que aplica en este caso, es que si aun no llegas al año de residencia en el país, lamentablemente aun no puedes solicitar este beneficio, ya que una de las condiciones es tener el permiso de residencia renovado en pocas palabras, tener más del año en el país.

Otra de las condiciones que debes respetar para obtener el servicio, es que debes ser capaz de demostrar que la persona o las personas que desea reagrupar contigo dependen económicamente de ti. 

Como obtener el beneficio de Reagrupación familiar para tener a tus hijos contigo 

Si te encuentras en España solo y te interesa obtener este beneficio para tener contigo a tus hijos, es importante que tomes en cuenta que para poder acceder a este, debes saber que solamente puedes reagrupar a los hijos menores de 18 años. 

Si tus hijos se encuentran en un rango de edad que no supera los 21 años, puedes hacer uso de la reagrupación familiar comunitaria y la cual debes demostrar de manera fehaciente que se encuentran estudiando y que dependen económicamente del padre o de la madre. 

Un aspecto a tomar en cuenta en este caso, es que debes tomar en cuenta que si se encuentran trabajando no se hará posible realizar este trámite, es decir, pierden el derecho. 

Otra de las opciones que existen para lograr hacer uso del derecho de reagrupación familiar con respecto a los hijos, es que si tienes un hijo que supera los 21 años pero el mismo se encuentra en una situación de minusvalía demostrable  y que además depende económicamente de sus padres, es otra de las maneras existentes. 

Para demostrar que en realidad los menores interesados son realmente hijos, se debe presentar el certificado de nacimiento al momento de realizar los trámites y desde luego demostrar que dependen económicamente de sus padres, esto se puede demostrar mediante los envíos de dinero realizados en el lapso de tiempo que el interesado se ha mantenido en España. 

Que debes hacer para reagrupar a tus padres

Antes que nada es importante que sepas que realizar este proceso es posible, pero debes tener un poco de paciencia, ya que es un procedimiento un tanto engorroso y complicado y te voy a explicar por qué. 

Siendo este caso cuando se quiera reagrupar los padres o suegros, deben cumplir una serie de requisitos, conozcamos cuales son: 

  • Dichas personas deben necesariamente tener más de 65 años de edad.
  • Deben estar bajo la manutención de algunos de los hijos que se encuentran en España. 
  • Deben existir razones de peso para poder realizar la agrupación. 

Para demostrar que se encuentran bajo la manutención de sus hijos, se debe ser lo suficientemente demostrable, que el beneficiario haya transferido el dinero de manera regular. 

La persona interesada en traer a sus familiares o reagrupante tambien es necesario que cumpla con algunos requisitos, en este caso de querer agrupara a sus padres, se hace necesario que disponga de una tarjeta de larga duración, es decir, la que demuestra que hayas residido en España por un periodo mínimo de unos 5 años

Además, necesariamente deberás entregar el certificado de nacimiento, en la que se pueda demostrar que realmente son tus padres y en el caso de tus suegros deberás dejar constancia del certificado de matrimonio con tu cónyuge y además el certificado de nacimiento de tu pareja. 

Qué debes hacer para reagrupar a tu cónyuge

Las leyes españolas contemplan que en el caso de querer reagrupar a tu cónyuge o pareja sentimental puedes hacerlo.

Para ello puedes perfectamente presentar el certificado de matrimonio (caso de que te encuentres legalmente casado/a) o tambien el registro de la pareja de hecho (en el caso de ser concubino/a), mediante estos trámites puedes ser capaz de demostrar que existe un vinculo legal o afectivo entre los dos. 

Otro de los requisitos que deben ser entregados para gozar del beneficio de reagrupamiento, es el de poseer un certificado de empadronamiento conjunto, o en su caso contrato de alquiler en el que pueda ser fácilmente demostrable que ambas personas se encuentren inscritos. 

Que debes hacer para reagrupar a un hermano o hermana 

Tambien esta es otra de las opciones a los que puedes recurrir si te encuentras solo en España y deseas ya no más estarlo, reagrupar a un hermano o hermana es posible. 

Siendo el caso se puede recurrir a la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. 

Esta es una modalidad existente y que afortunadamente te permite reagrupar aquellos familiares que no son familiares directos, es decir, se refieren a los nietos, abuelos, sobrino o incluso los hermanos. 

¿Qué es la reagrupación familiar comunitaria? 

Se ha mencionado que los extranjeros pueden recurrir a la reagrupación familiar comunitaria y en realidad no se sabe como en realidad es, este es un procedimiento de extranjería que suele ser iniciado por una persona que es residente extranjero en España y que puede traer al país a un familiar no europeo. 

Si la persona que va a traer es ciudadano español puedes  realizar este trámite sin problema alguno. 

El nombre que recibe este trámite es permiso como familiar comunitario y se encuentra amparada bajo el régimen comunitario. 

Documentos necesarios para realizar la reagrupación familiar

Los documentos que se necesitan para realizar la reagrupación familiar son los siguientes: 

  • Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que está interesada en reagrupar a la familia. 
  • Pasaporte del reagrupado. 
  • Certificado de antecedentes penales cuando el reagrupado sea mayor de edad.
  • Seguro médico privado como extranjero o en su defecto prueba de suscripción al sistema de seguridad social. 
  • Informe de vivienda adecuada, esto demostrando que la vivienda del reagrupado esta  lo suficientemente apta o en condiciones para que el reagrupado pueda vivir en forma cómoda. 

Esto puede ser entregado como copias, reservándose el derecho de entregar las originales solo cuando sean solicitados. 

Algo tambien que es importante tomar en cuenta para solicitar la reagrupación familiar, es demostrar que se tienen los medios económicos suficientes para asegurar el éxito del trámite. 

Esto puede demostrarse cuando el interesado gane una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar, es importante estar al tanto, que este porcentaje equivale en el  caso se querer reagrupar a un solo familiar. 

Si es el caso de querer traer a más de un familiar, se debe sumar un 50% a la cantidad mencionada anteriormente. 

Adicionalmente a lo mencionado hasta los momentos, tambien se te pedirá aportar un contrato de trabajo, necesariamente esta constancia debe tener un resumen de los trabajos realizados en el lapso de un año o incluso si es de todos los trabajos ejercidos hasta la actualidad mucho mejor, ya que este será un aporte valioso. En especial porque ha de demostrar tus estatus laboral. 

Además de lo mencionado no está demás anexar a la constancia o contrato de trabajo una copia de las últimas seis nominas laborales. 

En dado caso de que no trabajes bajo relación de dependencia, es decir, si eres un autónomo, deberás hacer entrega de la última declaración del IRPF. 

Ahora que ya tengo todo e inicie el procedimiento ¿Cuánto debo esperar para obtener una respuesta?

Al realizar este procedimiento denominado reagrupación familiar debes estar consciente de que no es rápido, suele tardarse de 5 a 6 meses en obtener una respuesta. 

Claro está, esto es algo muy relativo, ello va a depender de muchos factores, es decir, del tiempo que se tarden para dar una cita o dar cualquier otro trámite, tal como el visado.

Para realizar el trámite lo primero que deberás realizar es pedir la cita ante la oficina de extranjería y proceder a realizar la solicitud legal, esta dispondrá de 3 meses para dar una respuesta al interesado. 

De recibir una respuesta positiva, el familiar reagrupado deberá solicitar visado en el consulado Español de su país de origen. 

Luego se deberá esperar aproximadamente dos meses, el reagrupado recibirá el visado y entonces podrá entrar en España y luego le tocará esperar un mes para poder solicitar la tarjeta de residencia que lo acredite como residente en el país.

De esta forma se menciona las diversas formas que existen para lograr que se dé la reagrupación familiar en España.  

Tipo de Autorización

La Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España es una autorización de residencia del tipo temporal que se otorgará a los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos Necesarios para la Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España

Los requisitos necesarios para la Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España son los siguientes.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  •  Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  •  No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2016 asciende a 799 euros.
    Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2016 se sumarían 266 euros.
  •  Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
  •  Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos
  • Se considera relación análoga a la conyugal:
  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Documentos Reagrupación Familiar

Los documentos necesarios para la Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España son los siguientes:

✅ Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Descargar formulario.

✅ Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

✅ Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

✅ Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

✅ Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

En el supuesto de hijos:

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el supuesto de representados por el reagrupante:

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

✅ Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa para la Reagrupación Familiar para Obtener Residencia en España.



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