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Queja de particulares por denegación de copia por el Notario

El Ministerio de Justicia nos explica como realizar una Queja de particulares por denegación de copia por el Notario, para poner a disposición de los ciudadanos nacionales y extranjeros ésta figura legal ante abusos de poder notarial.

Qué es la Queja de particulares por denegación de copia por el Notario

Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir contra la negativa de un notario ha expedir una copia de una escritura notarial. Permite revisar la actuación profesional del notario por su superior jerárquico que es la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Pueden interponer estos recursos los ciudadanos que acudieran ante el notario en defensa de sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (art. 32 de la ley 30/92).

Información adicional

Forma de inicio: Mediante escrito que reúna los requisitos del artículo 110 de la ley 30/92: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone esta página.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Una vez recibido el recurso se solicita el informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que corresponda, oído el Notario que denegó la copia.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos: contra la desestimación, expresa o presunta, del procedimiento de queja cabe el recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia.

Formas de presentación :

  • presencialmente
  • por correo
  • con certificado digital.

Enlace | Queja de particulares por denegación de copia por el Notario



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