Protección Internacional: Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Protección Internacional : Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria.

Protección Internacional : Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

La condición de refugiado se reconoce a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a los extranjeros que no son refugiados pero no pueden regresar a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, por existir motivos fundados de que se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, tales como condena a pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la
vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el  derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los
Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

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