Profesión habitual

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica el concepto de Profesión habitual, a fin y efecto de definir cúal es la profesión del ciudadano en caso de accidentes laborales.

Profesión habitual

En caso de accidente, sea o no de trabajo, se entenderá por profesión habitual, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. En caso de enfermedad común o profesional, se entenderá por profesión habitual aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En caso de trabajadores por cuenta propia, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.



¿No encontraste lo que buscabas? ¿Tienes alguna duda? Consulta nuestra base de datos de más de 100.000 consultas.

En nuestra página web, encontrarás todo lo que buscas. Te proporcionamos guías detalladas, formularios descargables y enlaces útiles para que puedas realizar tus trámites de inmigración de manera rápida y sencilla. Además, mantenemos la información actualizada, para que estés al tanto de los cambios en las regulaciones y fechas importantes. Facilitamos tu proceso de adaptación a un nuevo país con nuestra plataforma de recursos confiables y accesibles

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *