Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial

El Ministerio del Interior nos expone brevemente los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial.

Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial

los procedimientos de responsabilidad patrimonial pueden iniciarse tanto a instancia de los interesados como por la propia Administración.

En el caso de iniciación de oficio, la Ley establece que solo será posible cuando no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. El acuerdo de iniciación debe notificarse a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

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