Procedimiento sancionador en materia de extranjeros

El Ministerio del Interior nos expone brevemente el Procedimiento sancionador en materia de extranjeros.

Procedimiento sancionador en materia de extranjeros

Se trata de un procedimiento que se nutre del ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ajustándose a lo recogido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento se iniciara de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia bien como consecuencia de la orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador los Delegados del Gobierno en las comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario general de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.

En los supuestos calificados como infracción leve del Art. 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1. b) y 53.2.a), y muy grave del 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso.

En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el Art. 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.

Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

  • Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso

Plazo máximo para resolver y notificar: 6 Meses.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio)

Ante tal procedimiento se pueden realizar las siguientes acciones jurídicas :

  • Reposición potestativo de reposición
    • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
    • Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
  • Contencioso – Administrativo
    • Órgano que resuelve el recurso:  ante la Audiencia Nacional
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la notificación de la resolución

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