Procedimiento para la Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente el Procedimiento para la Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia a partir del nuevo marco en que los expedientes se tramitarán de forma electrónica y será obligatoria la superación de pruebas de integración y pago de tasas.

El Nuevo Procedimiento para la Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia estará marcado por los siguientes aspectos relevantes:

  1. Marco Legal.
  2. Tramitación Electrónica.
  3. Pruebas de Acreditación de Grado de Integración.
  4. Pago de Tasas.

#1: Marco Legal del Procedimiento

El procedimiento para la concesión de la Nacionalidad Española por Residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

#2: Tramitación Electrónica

La tramitación de la Nacionalidad Española por Residencia tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

#3: Pruebas Acreditación de Grado de Integración

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas:

  1. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
  2. En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
    Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

#4: Tasas

El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.

Enlace | Procedimiento para la Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia



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