Prestación Desempleo para los Trabajadores del Mar

La prestación por desempleo es un derecho que tienen los trabajadores en caso de perder su empleo de manera involuntaria. Sin embargo, este beneficio también está disponible para los trabajadores del mar, quienes por su actividad laboral enfrentan situaciones particulares que pueden llevarlos a quedar desempleados.

Este tipo de prestación está regulada por la Ley General de la Seguridad Social, que contempla las peculiaridades de los trabajadores del mar y sus necesidades laborales. Entre los requisitos para poder acceder a la prestación por desempleo como trabajador del mar se encuentran haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y contar con el Certificado de Empleo Continuo en la Marina Mercante.

Además, existen diversas modalidades de prestación, según la situación en la que se encuentre el trabajador del mar, como por ejemplo el paro involuntario, el cese de actividad por causas justificadas o la reserva de puesto de trabajo para embarcaciones españolas. Estas medidas buscan proteger los derechos laborales de los trabajadores del mar, quienes se enfrentan a un entorno laboral peculiar donde pueden encontrarse con situaciones de desempleo. La prestación por desempleo para los trabajadores del mar es una forma de garantizar su protección social y su estabilidad laboral en esta actividad tan importante para la economía de muchas regiones del mundo.

Los trabajadores del mar reciben prestación económica por desempleo, cuando ven reducida su actividad  o pierden su empleo .

La seguridad social y en concreto la oficina de empleo marítimo ofrece a los trabajadores del mar, la prestación económica por desempleo que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida  temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la misma proporción.

Beneficiarios de la prestación:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario como los retribuidos a la parte que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.

Requisitos :

  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Cuantías:

  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos.

Duración de la prestación:

Se calcula en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años.

Plazos y nacimiento del derecho:

  • Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, con un plazo de solicitud de 15 días.
  • Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho nace a partir de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
  • Si no se hubiesen disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la finalización de las mismas.
  • Si existe un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho comenzará al finalizar este periodo.

En los dos últimos casos, los periodos citados deberán constar en el Certificado de Empresa.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de Prestación por Desempleo en el modelo normalizado.
  • Documento acreditativo  de la Situación Legal de Desempleo.
  • Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor.
  • Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique la Oficina de Empleo como necesario para el reconocimiento de la prestación por desempleo en cada caso particular


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