Pensiones para Fuerzas e Institutos armados de la República

Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas correspondientes a las Pensiones para Cuerpos de las Fuerzas e Institutos Armados de la República por la Guerra Civil

Excombatientes no Profesionales de las FF. e II. Armados de la República

Quienes hubieran prestado servicio a la República durante la guerra civil 1936-1939 en las Fuerzas Armadas, obteniendo un empleo o grado militar de, al menos, suboficial, así como quienes hubieran sido miembros de las Fuerzas de Orden Público o el Cuerpo de Carabineros, durante el período temporal indicado. Todo ello siempre que no tuvieran la consideración de funcionarios (profesionales) de carácter militar antes del 1 de abril de 1939.

Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante.

Importe de las pensiones

En favor de los causantes

La cuantía de la pensión es el equivalente al 100 por 100 de la pensión, sin cómputo de trienios, que corresponda -a empleos de militares análogos- al personal considerado profesional a efectos del Título I de la Ley 37/1984.

En favor de familiares

La cuantía de las pensiones de viudedad y orfandad es el 50 por 100 o el 20 por 100, respectivamente, de la que hubiera correspondido al causante.

El importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años; cuantía está fijada en 587,80 €/mes.

De no existir pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa en el importe de la pensión de viudedad.



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