El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda, a fin y efecto de exponer en que plazos deben realizarse los pagos por estos conceptos.
Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda :
Los importes exigidos en las mismas reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivas dentro de los plazos siguientes:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
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