El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Plazos de ingreso de las  reclamaciones de deuda, a fin y efecto de exponer en que plazos deben realizarse los pagos por estos conceptos.

Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda :

Los importes exigidos en las mismas reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivas dentro de los plazos siguientes:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Enlace | Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda

08may

Reclamación de Deuda

Escrito por pau en Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica brevemente en que casos se efectuará Reclamación de Deuda, a fin y efecto de informar a los ciudadanos de los incumplimientos producidos al Sistema de la Seguridad Social.

Reclamación de Deuda :

Se emitirá reclamación de deuda en los siguientes supuestos:

  • Respecto de trabajadores dados de alta :
  1. Por falta de cotización, respecto los trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, o cuando habiéndose presentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de tales documentos.
  2. Por falta de cotización de trabajadores dados de alta, que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, respecto de los que se considerará que no han sido presentados dichos documentos.or deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Por deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. En el caso que existan diferencias entre las cuotas ingresadas y las que realmente corresponda liquidar, debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten de los documentos de cotización presentados, incluyéndose las diferencias originadas por errores de hecho o de derecho en la aplicación de las compensaciones o deducciones en los documentos de cotización, así como, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargo.

Por derivación de responsabilidad, en aplicación de norma con rango de ley :

  • A los responsables solidarios: la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda dicha responsabilidad, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita dicha reclamación.
  • Al responsable subsidiario, por no haberse ingresado éste el principal adeudado por el deudor inicial en el plazo reglamentario señalado en la comunicación que se realice a tal efecto.
  • A quien haya asumido la responsabilidad por la muerte del deudor originario: comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta la emisión de la reclamación.

Actas de liquidación :

Conforme al artículo 65 del Reglamento General de Recaudación se emitirá acta de liquidación en los siguientes supuestos:

  • Por falta de afiliación o de alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
  • Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y Régimen de la Seguridad Social aplicable, y con base en cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social.
  • En los supuestos de responsabilidad solidaria, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a algunos de ellos. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional continúa.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento por aquéllos de la deuda ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento podrá ser hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente de su notificación. De incumplir el requerimiento se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

Enlace| Reclamación de Deuda

08may

Intereses de Demora

Escrito por pau en Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Intereses de Demora en la Seguridad Social ,a fin y efecto de explicar las penalizaciones que soportarán los impagos de cuotas o cualquier otra infracción al sistema de la Seguridad Social.

Intereses de Demora :

Los intereses de demora serán exigibles, cuando no se haya abonado la deuda que los hubiese generado, una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda. Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los del recargo aplicable a dicho principal, sólo desde el vencimiento del plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. El devengo de los mismos, no se interrumpirá en los supuestos de suspensión del procedimiento recaudatorio por interposición de impugnación administrativa, por decisión judicial en el proceso contencioso-administrativo o por cualquier otra circunstancia.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el presente año 2012, el interés de demora se ha fijado en el 5 por 100.

Enlace | Intereses de Demora

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos expone de forma breve los Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, con el objetivo de mostrar las sanciones por incumplimiento empresarial.

Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario :

  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Enlace | Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS),nos expone de forma breve los Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, a fin y efecto de establecer las penalizaciones por incumplimiento del deber tributario con la Seguridad Social por parte empresarial.

Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario :

  • Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Enlace | Recargos sobre cuotas Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS),no explica la Presentación fuera de plazo en las cotizaciones a la Seguridad Social, con el objetivo de mostrar su incidencia en el Sistema de la Seguridad Social.

Presentación fuera de plazo en las cotizaciones a la Seguridad Social  :

en tanto no se ha producido el ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario, se perderá el derecho a aplicar en ese período las deducciones por reducciones o bonificaciones en las cuotas que correspondieran, con carácter definitivo, y sin que se pueda ejercitar resarcimiento alguno sobre las referidas reducciones o bonificaciones con posterioridad.
Las cuotas, hayan sido o no reclamadas, se ingresarán con el recargo que proceda, en función del momento del ingreso y el procedimiento recaudatorio existente, así como con el interés de demora, en su caso.

Enlace | Presentación fuera de plazo en las cotizaciones a la Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos expone de forma breve la Sede Electrónica.Servicios para ciudadanos.Servicios certificado digital , a fin y efecto de mejorar la utilización que el ciudadano pueda hacer de la Sede Electrónica y sus servicios.

Sede electrónica.Servicios para ciudadanos.Servicios Certificado digital :

  • Comunicación de teléfono móvil y correo electrónico
  • Informe de vida laboral
  • Informe de vida laboral acotado
  • Solicitud de rectificación de informe de vida laboral
  • Informe de alta laboral a fecha concreta
  • Informe de bases de cotización
  • Solicitud de rectificación informe de bases de cotización
  • Informe de bases y cuotas  ingresadas en el ejercicio seleccionado
  • Duplicado de documento de afiliación
  • Informe de datos identificados y de domicilio
  • Informe de situación actual del trabajador
  • situación de cotización/deuda  trabajadores
  • Acreditación actividad agraria propia
  • Solicitud de domiciliación en cuenta
  • solicitud de cambio de base de cotización (autonomos)
  • Solicitud de cambio de base de cotización (convenios especiales)
  • Devolución de cuotas
  • Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social).

Enlace | Sede Electrónica.Servicios para ciudadanos.Servicios Certificado digital

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos expone de forma breve la Sede Electrónica.Servicios para ciudadanos.Servicios sin certificado digital , a fin y efecto de mejorar la utilización que el ciudadano pueda hacer de la Sede Electrónica y sus servicios.

Sede Electrónica.Servicios para ciudadanos. Servicios sin certificado digital :

  • Informe de vida laboral
  • Informe de bases de cotización
  • Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado
  • Informe de situación de situación de cotización/deuda trabajadores
  • Consulta de estado de solicitud de informes
  • Autocálculo de convenios especiales

Enlace | Sede Electrónica.Servicios para ciudadanos.Servicios sin certificado digital

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica cómo realizar una  Consulta del estado de tramitación del expediente de autorización de extranjería, a fin y efecto de saber en que situación están nuestros expedientes de extranjería.

Consulta del estado de tramitación del expediente de autorización de extranjería :

Se  puede obtener información en línea sobre la situación del trámite de los expedientes de autorización de extranjería a través de Internet. Esta consulta puede hacerse por número de expediente o por número de identificación de extranjero (N.I.E).

La consulta se realiza o va dirigida a la oficina de extranjeros de nuestra provincia.

NFORMACIÓN VÍA MENSAJE DE TEXTO SMS

Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, a través de mensajes SMS.

Número de teléfono a dónde mandar los mensajes SMS: 638 44 41 44.
Sin coste adicional.

Junto con la información del estado de tramitación, el sistema añadirá un mensaje recordando que los datos que se acaban de proporcionar tienen un carácter meramente informativo: “Datos de carácter informativo”.

INSTRUCCIONES DE LA CONSULTA VIA SMS

Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)
Como cuerpo del mensaje, deberá escribir la palabra NIE y después su número de identificación de extranjero (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente, enviarlo al número 638 44 41 44.

El Número de identificación de extrajero tiene el formato siguiente:

Empieza por X, Y o Z mayúscula.
Contiene 8 dígitos: en caso de ser menos de 8 se rellena con ceros por la izquierda.
Acaba en Letra mayúscula.

Ejemplo1: NIE X00000111L
Ejemplo2: NIE Y00000123K

Consulta por número de expediente
Como cuerpo del mensaje deberá escribir la palabra EXPE y después el número de expediente (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente enviarlo al número 638 44 41 44.

Ejemplo1: EXPE 280020101234567
Ejemplo2: EXPE 070120101111111

El número de expediente deberá tener, exactamente, 15 caracteres. La escritura de un número distinto de caracteres devolverá un mensaje de error.
INFORMACIÓN VÍA TELEFÓNICA

Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.

Requisitos técnicos del sistema :

Disponer de Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.
Le recordamos que el sistema proporciona datos de carácter meramente informativo.

Nota Importante : Este servicio no está disponible para los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA.
Los ciudadanos de la UE deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta.

Enlace | Consulta del estado de tramitación del expediente de autorización de extranjería

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Régimen Especial del Mar. Trabajadores por cuenta propia, a fin y efecto de exponer los aspectos más generales sobre este régimen.

Régimen Especial del Mar. Trabajadores por cuenta propia :

A partir del 1 de enero de 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será del 29,80 por ciento o del 29.30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores, en este régimen especial, que tuvieran cubierta las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento. Los trabajadores del régimen especial del mar acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en este Régimen Especial, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores a los que se refieren el Real Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Enlace | Régimen Especial del Mar.Trabajadores por cuenta propia