Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El Ministerio de Justicia nos expone de forma breve la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción.

Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Pueden pedir la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Otras opciones de obtener la Nacionalidad Española son las siguientes:



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3 comentarios

  1. Hola,Mi mujer y yo,somos de paraguay y llevamos 6 años viviendo en españa,y sin tener la tarjeta de residencia ambos,ahora tenemos un niño que ya tiene la nacionalidad española,y mi pregunta es si tenemos derecho a a tener la tarjeta de residencia o a la nacionalidad,,Gracias….cordial saludos!!!!!!!!!

  2. Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay

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