Las parejas de hecho con español/a o de otro Estado de la UE obtención de tarjeta de 5 años

El Ministerio del Interior nos expone brevemente las Las parejas de hecho con español/a o de otro Estado de la UE obtención de tarjeta de 5 años.

Las parejas de hecho con español/a o de otro Estado de la UE obtención de tarjeta de 5 años

La incorporación del concepto “familia extensa”a la norma que regula el derecho a la libre circulación de ciudadanos comunitarios y sus familiares, a través de un Real Decreto aprobado el viernes 30 de octubre de 2015 por el Consejo de Ministros del Reino de ESpaña, que modifica otro del 16 de febrero de 2007 (RD 240/2007) que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.

El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.

El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:

  • Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
  • Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.

Modificaciones

La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada “familia extensa”. En este concepto se incluyen:

– Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
  • 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

– Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El concepto de “familia extensa” y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en “el asunto Rahman” y del 8 de noviembre de 2012 en “el asunto Lida”.

En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

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Un comentario

  1. Buenos días mi pregunta es quisiera casarme con mi pareja tengo dos años de que convivimos y quisiéramos casarnos en madrid lo que pasa es que vivimos en londres pero quisiéramos casarnos en madrid ya que ahí está gran parte de nuestra familia y además hablan español como lo podríamos hacer por favor y que tiempo se tardaría ya que nosotros trabajamos y solo nos correspondería un mes de vacaciones de trabajo ayuden nos con la información muy agradecida un saludo

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