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	<title>Renovar papeles</title>
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	<description>Weblog de extranjería y trámites online.</description>
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		<title>Cartera común de servicios del sistema nacional de salud y otras carteras de servicios</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 14:51:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Meyss), nos explica la Cartera común de servicios del sistema nacional de salud, con el objetivo de mejorar la información con el ciudadano, a fin y efecto de mejorar la información disponible en base a los cambios producidos en el sistema de salud de la seguridad social. Cartera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El<a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"> Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Meyss)</a>, nos explica la Cartera común de servicios del sistema nacional de salud, con el objetivo de mejorar la información con el ciudadano, a fin y efecto de mejorar la información disponible en base a los cambios producidos en el sistema de salud de la seguridad social.</p>
<p>Cartera común de servicios del sistema nacional de salud  y otras carteras de servicio:</p>
<ul>
<li>Cartera común básica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud.</li>
<li>cartera común suplementaria del sistema nacional de salud.</li>
<li>cartera común de servicios accesorios del sistema nacional de salud .</li>
</ul>
<p>La cartera común básica comprende servicios de prevención,diagnóstico,tratamiento y rehabilitación en centros sanitarios  o sociosanitarios,así como transporte urgente  cubiertos por la financión pública.</p>
<p>La cartera común suplementaria incluye servicios de prestación farmaceútica, ortoprotésica y prestación de productos dietéticos.</p>
<p>La cartera de servicios accesorios incluye aquellos servicios coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico sujetas a pago por el usuario.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.seguridadsocial.es"><strong>Cartera común de servicios del sistema nacional de salud y otras carteras de servicio</strong></a></p>

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		<title>Acto de conciliación</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 20:29:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[despidos]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Acto de conciliación, a fin y efecto de explicar mejor algunos procedimientos comunes en los despidos. Actos de conciliación : Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este [...]]]></description>
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<p>El <a href="http://http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS),</strong> </a>nos explica el concepto de <strong>Acto de conciliación</strong>, a fin y efecto de explicar mejor algunos procedimientos comunes en los despidos.</p>
<p><strong>Actos de conciliación :</strong></p>
<p>Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.</p>
<p><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<ul>
<li>Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.</li>
<li>Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p>En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.<br />
<strong>Procedimiento</strong></p>
<ul>
<li>Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de Ceuta o Melilla; en el resto de las provincias, en la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.</li>
<li>Plazo:<br />
Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos, así como los sábados, resultante esto último de pronunciamiento judicial de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006) desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.</li>
</ul>
<p><strong>Resolución</strong></p>
<p>La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:</p>
<ul>
<li>Acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).</li>
<li>Falta de acuerdo. El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.</li>
<li>Incomparecencias:
<ul>
<li>Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.</li>
<li>Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.</li>
</ul>
</li>
<li>Impugnación:
<ul>
<li>El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.</li>
<li>La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.</li>
</ul>
</li>
<li>Ejecución:
<ul>
<li>Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Enlace | <strong>Acto de conciliación</strong></p>

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		<title>La condición de inmigrante</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/la-condicion-de-inmigrante/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 19:26:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[inmigrante]]></category>
		<category><![CDATA[prejuicios]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la condición de inmigrante en base a conceptos discriminatorios y prejuicios que menoscapan la situación de los inmigrantes. La condición de inmigrante : Las prácticas discriminatorias derivadas de la construcción de la figura del inmigrante son el resultado de la confluencia de prejuicios y estereotipos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El <strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong>, nos explica la condición de inmigrante en base a conceptos discriminatorios y prejuicios que menoscapan la situación de los inmigrantes.</p>
<p><strong>La condición de inmigrante :</strong></p>
<p>Las prácticas discriminatorias derivadas de la construcción de la figura del inmigrante son el resultado de la confluencia de prejuicios y estereotipos de distinta índole:</p>
<ul>
<li>La extranjería como estatuto jurídico es generadora de menores derechos laborales, sociales y políticos para determinadas nacionalidades, máxime si las personas residen en España en situación irregular. Tal situación genera representaciones sociales que legitiman que estos colectivos ocupen posiciones económicas y sociales inferiores.</li>
<li>La categoría social de «inmigrante». Determinados sujetos son adscritos a dicha categoría social, mediante procesos de construcción social del «inmigrante» como exponente máximo de la figura social de la alteridad Esta categoría puede operar al margen de la extranjería. De ese modo, afecta también a individuos que, no siendo extranjeros, por el hecho de profesar una determinada religión, por tener un fenotipo concreto o por hablar con un acento específico, se les atribuye origen «inmigrante» como categoría social. Cuando es así, se enfrentan a situaciones de discriminación social o laboral que su condición de ciudadanos de pleno derecho (ser hijos de inmigrantes nacidos en España, por ejemplo) o la adquisición de la nacionalidad española no evitan.</li>
<li>Prejuicios y estereotipos de base étnica, racial, cultural, nacional, religiosa, lingüística, etc. En el caso de la población brasileña, muchas investigaciones que analizan los grupos etnorraciales en Brasil distinguen entre los «blancos», (descendientes de los flujos migratorios procedentes de Portugal, Italia, España, Reino Unido y Alemania), «negros» (descendientes de los africanos); amerindios y asiáticos (principalmente de origen japonés), junto con los mixed-race o «pardos». Dichas categorías interaccionan con la clase social y crean jerarquías sociales generadoras de fuertes desigualdades entre individuos y colectivos sociales (las clases medias son principalmente «blancas» en Brasil). Se trata de prejuicios y estereotipos resultado de las jerarquías etnorraciales procedentes de las administraciones coloniales . En este sentido, permanecen en las sociedades modernas rasgos de estratificación social y política basados en el racismo y heredados del sistema de poder colonial clásico. Esta «colonialidad del poder» afecta también a los inmigrantes, en la medida en que se instalan en un entorno con características «coloniales» en el que se perpetúan los prejuicios y donde las relaciones de poder según dichas jerarquías etnorraciales están ya establecidas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>

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		<title>Proyecto &#8220;Tarjeta azul&#8221;</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/proyecto-tarjeta-azul/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 19:08:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo cualificado]]></category>
		<category><![CDATA[Europa]]></category>

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		<description><![CDATA[El Proyecto de la llamada tarjeta azul dentro del contexto europeo busca aumentar la competitividad en el marco de la Estrategia de Lisboa, que busca atraer a nacionales extracomunitarios para fines de empleo altamente cualificado. Proyecto &#8220;Tarjeta azul&#8221; : El objetivo es hacer más atractivo el mercado laboral en Europa. Aunque se trata de un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El Proyecto de la llamada tarjeta azul dentro del contexto europeo busca aumentar la competitividad en el marco de la Estrategia de Lisboa, que busca atraer a nacionales extracomunitarios para fines de empleo altamente cualificado.</p>
<p><strong>Proyecto &#8220;Tarjeta azul&#8221; :</strong></p>
<p>El objetivo es hacer más atractivo el mercado laboral en Europa. Aunque se trata de un proyecto europeo, la competencia de contratación es de cada Estado miembro. Los requisitos para la obtención de la tarjeta azul incluyen una alta cualificación profesional o un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el sector65. El sueldo mínimo de estos profesionales tiene que superar 1,5 veces el salario medio del país receptor —en el caso de los sectores que estén necesitados de trabajadores, la contratación se podrá realizar con salarios que superen 1,2 veces la media nacional.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.meyss.es"><strong>Proyecto &#8220;Tarjeta azul&#8221;</strong></a></p>

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		<title>Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/colectivos-de-poblacion-que-podrian-quedar-excluidos-de-la-cobertura-de-salud-publica/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 17:27:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[reformas]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS),nos detalla que Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública a partir del próximo septiembre debido a las reformas a practicar por el ejecutivo español. Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública : Ciudadanos/as españoles/as mayores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El <a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong></a>,nos detalla que <strong>Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública</strong> a partir del próximo septiembre debido a las reformas a practicar por el ejecutivo español.</p>
<p><strong>Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública :</strong></p>
<p>Ciudadanos/as españoles/as mayores de 26 años residentes en España que nunca han estado en situación de alta o asimilada al alta en el Sistema de Seguridad Social:</p>
<ul>
<li>Estudiantes universitarios (incluidos los/as estudiantes de</li>
<li>Medicina y Enfermería).</li>
<li>Jóvenes que no han llegado a conseguir su primer empleo. a.3. Personas discapacitadas en grado inferior al 65%.</li>
<li>Personas pertenecientes a la etnia gitana.</li>
<li>Personas que han desempeñado trabajos irregulares a lo largo de la vida, especialmente mujeres empleadas del hogar.</li>
<li>Mujeres amas de casa divorciadas que no están a cargo del excónyuge.</li>
<li>Mujeres amas de casa separadas de parejas de hecho no formalizadas.</li>
<li>Religiosos y profesionales liberales</li>
</ul>
<p>Ciudadanos/as de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que carezcan de autorización de residencia en España (deben demostrar medios económicos y seguro privado de salud) y/o no puedan acreditar su situación de paro involuntario:</p>
<ul>
<li>Ascendientes de ciudadanos/as comunitarios y del Espacio Económico Europeo.</li>
<li>Jóvenes ciudadanos/as comunitarios y del Espacio Económico</li>
<li>Europeo que no han llegado a conseguir su primer empleo.</li>
<li>Población nómada y perteneciente a la etnia gitana.</li>
<li>Otra población de origen comunitario y del Espacio Económico</li>
<li>Europeo sin recursos económicos suficientes.</li>
</ul>
<p>Extranjeros procedentes de países terceros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia en España:</p>
<ul>
<li>Extranjeros/as mayores de 18 años en situación administrativa irregular y no empadronados.</li>
<li>Extranjeros/as mayores de 18 años empadronados y actualmente con tarjeta sanitaria que carecen de permiso de residencia en España.</li>
<li>Extranjeros/as mayores de 18 años actualmente con tarjeta sanitaria a los que les será denegada la segunda tarjeta de residencia a causa de haber agotado las prestaciones por desempleo y encontrarse en paro de larga duración (irregularidad sobrevenida).</li>
<li>Extranjeros/as mayores de 18 años, especialmente mujeres amas de casa reagrupadas, actualmente con tarjeta sanitaria que verán cancelada su tarjeta de residencia en el momento que sea denegada la de su cónyuge (irregularidad sobrevenida).</li>
</ul>
<p>Enlace| <a href="http://www.meyss.es">Colectivos de población que podrían quedar excluidos de la cobertura de salud pública</a></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Cobertura pública de salud para otros posibles asegurados</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/cobertura-publica-de-salud-para-otros-posibles-asegurados/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 17:12:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[reformas]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social(MEYSS), nos explica la Cobertura pública de salud para otros posibles asegurados, tras la modificación de la asistencia sanitaria en España con el objetivo de esclarecer quienes tienen derechos a la asistencia sanitaria. Cobertura pública de salud para  otros posibles asegurados : Las personas de nacionalidad española o de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El<a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong> Ministerio de Empleo y Seguridad Social(MEYSS</strong></a>), nos explica la <strong>Cobertura pública de salud para otros posibles asegurados</strong>, tras la modificación de la asistencia sanitaria en España con el objetivo de esclarecer quienes tienen derechos a la asistencia sanitaria.</p>
<p><strong>Cobertura pública de salud para  otros posibles asegurados :</strong></p>
<p>Las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización de residencia en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www.meyss.es"><strong>Cobertura pública de salud para otros posibles asegurados</strong></a></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Cobertura pública de salud para Extranjeros</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/cobertura-publica-de-salud-para-extranjeros/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 17:04:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[salud]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social(MEYSS), nos explica la Cobertura pública de salud para Extranjeros, tras la modificación de la asistencia sanitaria en España con el objetivo de esclarecer quienes tienen derechos a la asistencia sanitaria. Cobertura pública de salud para Extranjeros : “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El<a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong> Ministerio de Empleo y Seguridad Social(MEYSS</strong></a>), nos explica la Cobertura pública de salud para Extranjeros, tras la modificación de la asistencia sanitaria en España con el objetivo de esclarecer quienes tienen derechos a la asistencia sanitaria.</p>
<p><strong>Cobertura pública de salud para Extranjeros :</strong></p>
<p>“Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica, b) De asistencia al embarazo, parto y postparto, c) Menores de dieciocho años en misma condiciones que los españoles”.</p>
<p>Enlace| <a href="http://www.meyss.es"><strong>Cobertura pública de salud para Extranjeros</strong></a></p>

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		<title>Beneficiarios del asegurado</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/beneficiarios-del-asegurado/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 21:12:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[sistema público]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica quiénes son los Beneficios del asegurado, a fin y efecto de clarificar las personas que se incluyen dentro de la unidad familiar sujeta a los beneficios del sistema de salud público español. Beneficiarios del asegurado: Siempre que residan en España, el cónyuge o persona con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El <a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)</strong></a>, nos explica quiénes son los <strong>Beneficios del asegurado</strong>, a fin y efecto de clarificar las personas que se incluyen dentro de la unidad familiar sujeta a los beneficios del sistema de salud público español.</p>
<p><strong>Beneficiarios del asegurado:</strong></p>
<p>Siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el excónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.meyss.es"><strong>Beneficiarios del asegurado</strong></a></p>

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		<title>Requisitos del asegurado</title>
		<link>http://www.renovarpapeles.com/requisitos-del-asegurado/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 21:08:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[Residentes]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad social (MEYSS), nos explica los Requisitos del asegurado en el sistema de salud público español, ante los cambios acontecidos en el sistema español de salud a fin y efecto de facilitar la comunicación con el ciudadano. Requisitos del asegurado: Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El <a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y Seguridad social (MEYSS)</strong></a>, nos explica los R<strong>equisitos del asegurado</strong> en el sistema de salud público español, ante los cambios acontecidos en el sistema español de salud a fin y efecto de facilitar la comunicación con el ciudadano.</p>
<p><strong>Requisitos del asegurado:</strong></p>
<ol>
<li>Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta</li>
<li> Ostentar la condición de pensionista del Sistema de Seguridad Social</li>
<li> Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo</li>
<li>Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo</li>
</ol>
<p>Enlace | <a href="http://www.meyss.es"><strong>Requisitos del asegurado</strong></a></p>

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		<title>Derecho a la asistencia</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 21:02:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[asistencia]]></category>
		<category><![CDATA[salud pública]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y la Seguridad Social (MEYSS), nos explica qué personas disfrutan del Derecho a la asistencia, con el objetivo de esclarecer los cambios acontecidos en el sistema de salud español. Derecho a la asistencia : “La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El <a href="http://www.renovarpapeles.com/www-meyss-es-nuevo-sitio-web-del-ministerio-de-empleo-y-seguridad-social/"><strong>Ministerio de Empleo y la Seguridad Social (MEYSS)</strong></a>, nos explica qué personas disfrutan del<strong> Derecho a la asistencia,</strong> con el objetivo de esclarecer los cambios acontecidos en el sistema de salud español.</p>
<p><strong>Derecho a la asistencia :</strong></p>
<p>“La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado”.</p>
<p>Enlace | <a href="http://www.meyss.es"><strong>Derecho a la asistencia</strong></a></p>

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