Expediente previo de capacidad matrimonial

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente el expediente previo de capacidad matrimonial necesario para los matrimonios de carácter religiosos.

Expediente previo de capacidad matrimonial

Quienes deseen contraer matrimonio han de acreditar previamente en este expediente que reúnen los requisitos de capacidad necesarios para poderlo contraer. A grandes rasgos, se requiere:
Solicitud previa de los interesados.
Su ratificación posterior.
Publicación de edictos y proclamas con el requerimiento a los que tuvieran noticia de algún impedimento para que lo denuncien.
El trámite anterior se sustituirá por el de audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente cuando ambos hayan residido o hubieren estado domiciliados durante los dos últimos años en
poblaciones de más de 25.000 habitantes de derecho, o que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con más de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Terminación mediante resolución de l Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que haya intervenido. Se han de expedir dos copias de la resolución que incluirá, en todo caso, certificación acreditativa del juicio de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.

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