Estancia Inferior a 3 Meses

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Estancia Inferior a 3 Meses.

Estancia Inferior a 3 Meses

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad(DNI) en vigor,
en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén
en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

Enlace | Estancia Inferior a 3 Meses



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