Equivalencias a Efectos Laborales

Equivalencias a Efectos Laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen del Título académico de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero reúnen ciertas condiciones que se consideran equivalentes a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los que se requiera dicha titulación.

Descripción de las Equivalencias a Efectos Laborales

El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el Anexo I de la Orden EDU/1603/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al MECD para su resolución.

Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con “*”, para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastará con la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.

No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna Administración.

Enlace | Equivalencias a Efectos Laborales



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