Empleada de Hogar y los Medios Económicos

La contratación de una empleada de hogar puede ser una tarea estresante, especialmente cuando se involucran los medios económicos. Por suerte, con los trámites online disponibles hoy en día, el proceso se ha vuelto mucho más sencillo y eficiente. Al utilizar estos medios económicos, se puede contratar a una empleada de hogar de manera rápida y segura, sin tener que preocuparse por trámites complicados o altos costos.

El Ministerio del Interior nos expone brevemente el tema de la Empleada de Hogar y los Medios Económicos.

Empleada de Hogar y los Medios Económicos

Debemos tener en cuenta los siguientes aspectos en el caso de contratación de empleado de hogar y los medios económicos para hacerlo:

    • Si te van a hacer los “papeles” como empleado/a de hogar   bajo el supuesto de Arraigo Social debes saber qué tu empleador/a deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio. ¿Y cómo se sabe esto? Pues mirando la casilla 366 de la Declaración de Renta. Por ejemplo: si hay una sola persona empadronada: 18.268,88 Euros. Si hay 2 personas empadronadas: 25.893,80 Euros. Si hay 3 personas empadronadas: 29.706,25 Euros. Si hay 4 personas empadronadas: 33.518,71 Euros… Estos baremos también se utilizan si el empleador en un Autónomo
    • No siempre estamos obligados a presentar el Informe de Inserción Social cuando hacemos una solicitud de Arraigo. Por ejemplo, si tu cónyuge tiene ya “papeles” aporta el certificado de Matrimonio y te evitas de esta manera aportar el Informe.
    • Si vas a tramitar los “papeles” en España a través del supuesto de arraigo social con una oferta de empleo y dicha oferta te la hace un autónomo o una empresa, no olvides que dicho autónomo o dicha empresa debe tener mínimo un año dado de alta en la seguridad social y no debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
    • Recuerda que si obtuviste los “papeles” por Arraigo, dos meses antes de su fecha de caducidad deberás “Modificar” tu Tarjeta. Muchos suponen que se trata de una “renovación” pero no es cierto, no te confundas. El arraigo nunca se renueva, sino que se modifica. Lo más común es “modificarla” a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena. Recuerda además que deberás haber cotizado al menos seis meses.
    • la confección y entrega de la Tarjeta de Residencia por parte de la policía siempre está condicionada a la correspondiente alta en la seguridad social por la misma empresa/empleador que en su momento ofrece el puesto de trabajo con el que se solicitan los “papeles” por Arraigo Social?
    •  si solicitaste tus “papeles” por Arraigo y han pasado 3 meses se entiende denegada tu solicitud por silencio administrativo? En este caso puedes optar por interponer potestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde la denegación) o bien un Recurso Contencioso Administrativo (dos meses desde la denegación).
  • aún teniendo una Orden de Expulsión en España puedes obtener los “papeles”? La orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo (art. 124.2 del RD 557/2011) se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.

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