Elección de Régimen en México

Podrás hacer tu elección de Régimen si eres beneficiario o asegurado inscrito en IMSS antes del 1 de julio de 1997.

Beneficios de la Elección de Régimen 1973

Si eliges el Régimen 1973 se proporcionarán estos beneficios.

  • Al cumplir con los requisitos legales, tú como asegurado, tendrás derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales, con cargo al Gobierno Federal
  • En caso de tu fallecimiento, las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, quedarán cubiertas
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
  • Podrás retirar parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92 y Retiro 97), gestionándolo con la administradora de fondos para el retiro que lleve tu cuenta. El resto de los recursos se destinarán al pago de tu pensión
  • Tendrás derecho a aguinaldo
  • Podrás solicitar préstamos al IMSS a cuenta de tu pensión, o bien, a través de una entidad financiera, en cuyo caso deberás dar autorización expresa a la entidad para descontar las mensualidades de tu pensión

Según tus intereses podrás elegir el régimen que mejor se ajuste a tus necesidades.

Beneficios de la Elección Régimen 1997

Estos son los beneficios de la elección del Régimen 1997.

  • Al cumplir con los requisitos legales, tú como asegurado, tendrás derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales que pagará la aseguradora que tú elijas
  • Los recursos de tu cuenta individual se destinarán al pago de tu pensión y a la contratación del «Seguro de sobrevivencia» en favor de tus beneficiarios, cubriendo fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, mismas que cubrirá tu aseguradora
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
  • Podrás solicitar préstamos a través de una entidad financiera, en cuyo caso deberás dar autorización expresa para descontar las mensualidades de tu pensión

Según tus intereses puedes elegir el régimen 1997 si se ajusta a tus necesidades.

Si has empezado a cotizar después del 1 de julio de 1997 solo podrás optar por el régimen 1997



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