Efectos de la Concesión de la Protección Internacional

El Ministerio del Interior nos expone brevemente los Efectos de la Concesión de la protección internacional.

Efectos de la Concesión de la Protección Internacional

La resolución favorable sobre la petición del derecho de asilo o de la protección subsi­diaria en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado o ser bene­ficiario de la protección subsidiaria, con los derechos establecidos en las normas aplica­bles al efecto.
Con la protección internacional concedida y mientras persista esa situación, se tendrá derecho a no ser devuelto al país de origen y a residir en España, así como a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación vi­gente.
La autoridad competente expedirá un documento de identidad y, en su caso, de viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado y, cuando sea necesario, para quie­nes se benefjcien de la protección subsidiaria.
Asimismo, tendrán acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración gene­rales y específjcos, a los programas de ayuda al retorno voluntario y al procedimiento
de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
A las personas refugiadas y benefjciarias de protección subsidiaria se les garantizará el mantenimiento de la unidad familiar, pudiendo reagrupar a sus familiares directos que sean de distinta nacionalidad a la suya, aun cuando ya se encontrasen en España, sin las exigencias previstas para este proceso por la normativa vigente de extranjería e inmi­
gración. Se entiende por familiares reagrupables:
• Los ascendientes y descendientes en primer grado, salvo independencia familiar o mayoría de edad.
• El cónyuge del refugiado o benefjciario de la protección subsidiaria o persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los asos de separación legal, separación de hecho, divorcio, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expedien­
te de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
• Otros miembros de la familia siempre que resulte sufjcientemente establecida la dependencia respecto de la persona refugiada o benefjciaria de protección subsi­ diaria y la existencia de convivencia previa en el país de origen.
La resolución favorable de la reagrupación familiar implicará la concesión de Autorizaciónde Residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.
Cuando el solicitante hubiese presentado su solicitud en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, estas dependencias expedirán al interesado el visado o la auto­rización de entrada necesarios para viajar a España, así como documento de viaje si fuera necesario.

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