Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

La Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza fue aprobada en abril de 2011 con el objetivo de garantizar a los ciudadanos europeos el acceso a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro en caso de necesidad. Esta directiva surge como resultado de la creciente movilidad de los ciudadanos en el ámbito europeo y la necesidad de establecer un marco legal que facilite el acceso a la atención médica en caso de desplazamiento temporal.

La Directiva establece que los ciudadanos pueden recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y soliciten una autorización previa. Además, garantiza la libre elección del centro de atención médica y el reembolso de los gastos por parte del Estado de origen. Esta directiva también incluye medidas para garantizar la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria transfronteriza y fomenta la cooperación entre los sistemas sanitarios de los Estados miembros.

Sin embargo, la implementación de esta directiva ha generado ciertas preocupaciones, como posibles desafíos en la coordinación y gestión de la atención médica transfronteriza, así como el aumento en los costos para los sistemas sanitarios nacionales. Por lo tanto, es importante seguir monitoreando y evaluando su impacto para garantizar que se cumplan sus objetivos de mejorar la atención médica para los ciudadanos europeos.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nos expone brevemente la Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.

Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • La norma tiene como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria
  • Los pacientes podrán acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país
  • La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
  • Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados
  • Los pacientes tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento

Enlace | Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza



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