Derecho a la Libre Circulación

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve el Derecho a la Libre Circulación.

Derecho a la Libre Circulación

1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

Enlace | Derecho a la Libre Circulación



Encuentra el trámite que estás buscando en Renovar Papeles

En nuestra página web, encontrarás todo lo que buscas. Te proporcionamos guías detalladas, formularios descargables y enlaces útiles para que puedas realizar tus trámites de inmigración de manera rápida y sencilla. Además, mantenemos la información actualizada, para que estés al tanto de los cambios en las regulaciones y fechas importantes. Facilitamos tu proceso de adaptación a un nuevo país con nuestra plataforma de recursos confiables y accesibles

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *