Constitución de Federación, Confederación y Unión de Asociaciones

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Constitución de federación, confederación y unión de asociaciones.

#1: Constitución de Federación, Confederación y Unión de Asociaciones

Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones de ámbito estatal, se requiere que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son los que se recogen a continuación. Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar los modelos de instancia y pago de tasas y los modelos orientativos de Acta fundacional y Estatutos.

#2: Solicitud o Instancia

La Solicitud debe ser dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

#3: Acta Fundacional

Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones: en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos); nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas físicas y de las asociaciones que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.

De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.

#4: Estatutos

Los Estatutos forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. En el artículo correspondiente a los asociados debe especificarse que podrán pertenecer a la federación, confederación o unión de asociaciones, aquellas asociaciones que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).

#5: Tasas

Debe acompañarse la hoja «Ejemplar para la Administración» del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html



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