Condiciones para la Obtención del Pasaporte

Las condiciones para la obtención del pasaporte son una parte crucial en el proceso de solicitud en línea. Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos, como tener un documento de identidad vigente y estar al día en el pago de impuestos, para garantizar una obtención exitosa. Además, seguir al pie de la letra las instrucciones y proporcionar documentos legales válidos es imprescindible para obtener tu pasaporte en línea de forma rápida y eficiente. ¡No esperes más y solicita tu pasaporte hoy mismo!

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente las Condiciones para la Obtención del Pasaporte.

Condiciones para la Obtención del Pasaporte

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
  • Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.
  • Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
  • Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

La obtención del pasaporte por los menores de edad o personas incapacitadas estará condicionada al consentimiento expreso de todos aquellos que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, es decir, han de prestar su consentimiento todos los representantes legales: los dos progenitores si los hubiere, o todos los tutores si se hubiese nombrado a más de uno, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.

Desde el día 28 de agosto de 2006, todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip embebido en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Desde el 28 de junio de 2009 se incorporan, además, las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que, en su defecto correspondan.

Los pasaportes expedidos con anterioridad al 28 de agosto son válidos y legales a todos los efectos, hasta la fecha de su caducidad.

Únicamente para viajar a los Estados Unidos, se ha de tener en cuenta:

  • Los pasaportes que llevan la fotografía del titular escaneada, con una imagen «fantasma» en la hoja de datos, seguirán siendo admitidos por los Estados Unidos para entrar en este país, sin necesidad de visado. Estos pasaportes comenzaron a expedirse en todos los equipos a partir de enero de 2004, si bien, algunos equipos, lo venían concediendo desde julio de 2003.
  • Los pasaportes anteriores, es decir, los que llevaban la fotografía del titular pegada, no serán válidos, por sí solos, para viajar a los Estados Unidos debiendo, en su caso, proveerse el interesado del correspondiente visado.
  • Desde el 12 de enero de 2009, los españoles deben solicitar y recibir a través de ESTA (Electronic System for Travel Authorization) una autorización de viaje. Para ello, deben entrar en la página Web https://esta.cbp.dhs.gov/ y cumplimentar y enviar el formulario que allí encontrarán.

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