Condiciones Necesarias para Obtener una Autorización para Trabajar por Cuenta Ajena

Para obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena, es necesario cumplir una serie de condiciones establecidas por las autoridades competentes. Entre ellas se encuentran la presentación de documentos que acrediten la situación laboral, contar con un empleador dispuesto a contratar al solicitante y cumplir con los requisitos legales y laborales correspondientes. Es importante tener en cuenta estas condiciones para garantizar una gestión eficiente y exitosa de este trámite.

El  Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS),nos expone brevemente las condiciones necesarias para obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

Condiciones Necesarias para Obtener una Autorización para Trabajar por Cuenta Ajena

Existen cuatro situaciones posibles:

  • Si dispone de una autorización de estancia por estudios o investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y desea trabajar en una actividad compatible con la actividad para la que fue concedida la autorización de estancia, deberá disponer de una oferta de trabajo y efectuar el trámite designado como AUT05a.
    Con carácter general, la modalidad del contrato será la de tiempo parcial. En caso de que la actividad sea a tiempo completo, la duración del contrato no puede superar los tres meses ni coincidir con periodos lectivos.
  • Si dispone de una autorización de residencia, tiene diversas opciones en función del tipo de autorización de que se trate.
    Es preciso que escoja la respuesta a cada una de las preguntas que se le formulen. Para acceder a la herramienta, en el menú central haga clic en «Búsqueda del trámite» y después en «Acceda a la búsqueda guiada».
    Una vez haya identificado el trámite, en la misma web encontrará los impresos de solicitud y las tasas correspondientes, la documentación que debe presentar, los lugares de presentación, si debe tramitarse personalmente o es posible la representación y, en su caso, la solicitud de cita previa.
  • Si se encuentra en situación de tener que solicitar una autorización de residencia por arraigo o de residencia y trabajo por arraigo, debe presentar la solicitud ante la Administración General del Estado, concretamente en la Oficina de Extranjería de su provincia de residencia.
    Para obtenerla, es preciso que se encuentre en una de estas cuatro situaciones:

     

    • Acreditar permanencia continuada en el Estado español durante un periodo mínimo de dos años, no tener antecedentes penales y demostrar la existencia de relaciones laborales de una duración no inferior a seis meses.
    • Acreditar la permanencia continuada en el Estado español durante un mínimo de 3 años, no tener antecedentes penales, disponer de un contrato de trabajo ya firmado de una duración no inferior a un año y/o acreditar determinados vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes, o bien presentar un informe, emitido por el Departamento de Bienestar Social y Familia, que acredite su integración social.
    • Ser hijo/a de padre o madre que hayan sido originariamente españoles.
    • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española y que este menor esté a su cargo.
      Puede obtener las direcciones y la información relativa a este procedimiento en la página web: http://extranjeros.empleo.gob.es
  • Si no dispone de autorización de residencia, ni de autorización de estancia por estudios o investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ni puede obtener una autorización por arraigo, solo podrá obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena si se cumplen los requisitos establecidos para la autorización que desea solicitar, y, siempre, estas tres condiciones:
    • Debe tener un contrato de trabajo firmado.
    • Debe residir fuera del Estado español.
    • Los trámites debe realizarlos la empresa que desea contratarle.
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