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Cómo afectan los Periodos trabajados en los estados miembros de la Unión Europea o en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares a la cotización a la Seguridad Social

Los periodos laborales trabajados en los diferentes estados miembros de la Unión Europea tienen un impacto directo en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto se debe a que cada estado miembro tiene su propio sistema de seguridad social y los periodos cotizados en un país no siempre son reconocidos en otro. Por lo tanto, aquellos trabajadores que han tenido experiencias laborales en distintos países de la UE pueden ver afectada su cotización y, por ende, sus futuras prestaciones.

Además, los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares también pueden tener un impacto en la cotización a la Seguridad Social. En algunos casos, estos regímenes tienen sus propios sistemas de seguridad social y sus propias normativas que pueden diferir de las establecidas para el resto de trabajadores. Esto puede ocasionar que los períodos trabajados en estos regímenes no sean reconocidos en otros sistemas de seguridad social, lo que afectará a la cotización y, por consiguiente, a las prestaciones futuras. Por lo tanto, es importante que los trabajadores tomen en cuenta estos factores al planificar su trayectoria laboral y entender cómo afectará a su cotización a la Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica Cómo afectan los Periodos trabajados en los estados miembros de la Unión Europea o en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares a la cotización a la Seguridad Social, a fin y efecto de ver su incidencia dentro de la Seguridad Social.

Cómo afectan los Periodos trabajados en los estados miembros de la Unión Europea o en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares a la cotización a la Seguridad Social :

Respecto de los trabajadores con contrato indefinido, con más de 65 años y con más de 35 años de cotización efectiva, los empresarios tienen derecho a la aplicación de una exoneración en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Esta exoneración resulta de aplicación, asimismo, a las aportaciones de los trabajadores.
Nota Importante :A efecto del cómputo de los 35 años de cotización efectiva se pueden tomar en consideración los períodos cotizados en los estados miembros del Espacio Económico Europeo o en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares.

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