Cita previa para legalización de documentos

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Cita previa para legalización de documentos.

Cita previa para legalización de documentos

Para efectuar la legalización de documentos debe solicitarse cita previa siguiendo las siguientes indicaciones :

  • La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos.
  • En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español.
  • También podrán presentar documentos a legalizar:
    • Los familiares directos. En estos casos únicamente podrán legalizar documentos los progenitores respecto de sus hijos menores o incapacitados, los tutores respecto de sus tutelados y los cónyuges entre si. En todos los casos se exigirá probar que existe una representación legal debidamente conferida. A estos efectos se presumirá dicha representación presentando el libro de familia o certificado de matrimonio para los casos de cónyuges, certificado de nacimiento para progenitores respecto de sus hijos menores de edad, en caso de mediar incapacitación de hijos mayores de edad será necesario presentar sentencia judicial de incapacitación, y si se tratara de tutores respecto de sus tutelados se exigirá sentencia de tutela u otro documento público en el que conste fehacientemente tal representación.
    • Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.
    • Profesionales como abogados, procuradores o graduados sociales, con poder de representación de su cliente.
  • Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
  • Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.
  • Solicitando la legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado (bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español según art. 3,3. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales).
  • Solicitando la legalización por correo certificado:Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización.

    Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:
    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
    Sección de legalizaciones
    c/ Juan de Mena, 4
    28071 – Madrid

  • Solicitando la legalización por mensajería:Los documentos podrán enviarse por medio de una mensajería acreditada.

    Aquellas mensajerías que deseen depositar documentos para legalizar deberán acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería, debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su inscripción en el Registro Mercantil.

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