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Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN)  nos explica la Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, para aquellos ciudadanos que se encuentren en la citada situación.

 

 

 

Autorización de Trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos :

Podrá ser concedida a los trabajadores que residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las  zonas fronterizas de territorio español, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/2009.

Características de la autorización :

Su validez estará limitada a este ámbito territorial y a una ocupación (en el caso de autorizaciones de cuenta ajena) o un sector de actividad (en el caso de autorizaciones de cuenta propia) determinados; tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.

El hecho de haber sido titular de una autorización de este tipo no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y   trabajopor cuenta propia o ajena.

Una vez dado de alta en la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente tarjeta que acredite la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y    salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.

Esta autorización de trabajo se renovará a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

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