Acreditación e inscripción de entidades de formación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente la Acreditación e inscripción de entidades de formación.

Acreditación e inscripción de entidades de formación

Para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades de formación deben:

  • Estar acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación respecto de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad.
  • Estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para el resto de especialidades formativas.

Para solicitar acreditación al Servicio Público de Empleo Estatal, las entidades de formación han de cumplimentar y presentar una solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de este organismo.

Para inscribirse a través del Servicio Público de Empleo Estatal, las entidades de formación tienen que cumplimentar y presentar por medios electrónicos una Declaración Responsable, también a través de la sede electrónica de este organismo.

Compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico.

Podrán presentar las solicitudes y declaraciones responsables, tanto los interesados como aquellas otras personas (apoderados, representantes,…) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, según establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para realizar la presentación de las solicitudes y declaraciones responsables, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico o certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas y acompañarlas de la documentación acreditativa exigida en cada caso.

Una vez tramitadas, el Registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación y un número de entrada en el registro.

En el caso de las solicitudes de acreditación, también indicará el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El Servicio Público de Empleo Estatal notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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